Consorcio de Servicios de La Palma

5. Información en materia de retribuciones – Artículo 21 – Ley 12/2014

Miembros electos, titulares de los órganos de gobierno, altos cargos o asimilados y titulares de los órganos superiores y directivos de la entidad

Los miembros electos, titulares de los órganos de gobierno, altos cargos o asimilados y titulares de los órganos superioeres y directivos no perciben retribución alguna por parte del Consorcio de Servicios de La Palma.

1048. Retribución percibida anualmente, articulada en función de la clase o categoría del órgano, y en caso de dedicación parcial, especificando la dedicación mínima exigida.

E.7.1 Retribuciones percibidas anualmente por Altos Cargos y máximos responsables.

PERSONAL DIRECTIVO

PUESTO: GERENTE CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA

IDENTIFICACIÓN: Luis Miguel Hernández Cabrera

TIPO DE CONTRATO: Contrato de Alta Dirección

NOMBRAMIENTO: Enero 2021

FORMACIÓN: Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

TRAYECTORIA PROFESIONAL: Experto en gestión de proyectos de desarrollo local y regional, Técnico de proyectos en ADER LA PALMA, Coordinador del programa La Palma Orgánica en compostaje doméstico y comunitario. Coordinador de programas de desarrollo rural LEADER. Profesor de desarrollo local y rural. Responsable de proyectos de Agenda 21 Local.

FUNCIONES: Las funciones recogidas en el articulo 16 de los Estatutos del Consorcio.

RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES: 54.000,00 €

ÓRGANOS COLEGIADOS DE LOS QUE ES MIEMBRO: Ninguno.

ACTIVIDADES COMPATIBILIDAD: Ninguna.


Personal funcionario, laboral y estatutario

1053. Información general de las retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral, articulada en función de los niveles y cargos existentes, y en su caso, diferenciando las básicas de las complementarias.

Aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos y cualquier retribución extra salarial, articulada en función de los niveles y cargos existentes:

El personal del Consorcio tiene derecho a disfrutar gratuitamente de un seguro colectivo de salud, el cual es abonado por la empresa, suponiendo un importe mensual de 34,60€ por trabajador asegurado.


Información general sobre las condiciones para el devengo y cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio

1056. Viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales.

Dietas e Indemnizaciones: según Bases de Ejecución, “BASE 24ª.- DIETAS E INDEMNIZACIONES ESPECIALES”:

La asistencia a jornadas, congresos, simposios, conferencias, cursos de perfeccionamiento, encuentros y otros desplazamientos de similar naturaleza a los que se disponga que asista el personal de la Corporación queda equiparada en cuanto a su régimen a las comisiones de servicios, correspondiendo su previa autorización y resolución al Presidente.

1.- Indemnizaciones por razón del servicio: se aplicará el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio la normativa más favorable para el personal entre la estatal y la autonómica vigente en cada momento.

  1. a) En territorio nacional: quedando establecidas en los siguientes importes en euros:

                              Por alojamiento   Por manutención        Dieta entera

Grupo 1                      102,56                        53,54                      155,90

Grupo 2                      65,97                         37,40                       103,37

Grupo 3                      48,92                         28,21                        77,13

El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de las establecidas anteriormente. Excepcionalmente y siempre que se justifique y autorice expresamente, por el Presidente, el personal al servicio de la corporación tendrá derecho a percibir dietas de alojamiento por importe superior a los límites citados.

Con respecto a los gastos de locomoción se percibirá el realmente gastado y justificado. Sin embargo, los derivados de la utilización por el personal del Consorcio de vehículo propio para la realización de tareas o actividades en ejercicio de las funciones será a razón de 0.38 euros el kilómetro.

  1. b) En territorio extranjero: Para las comisiones de servicio en territorio extranjero habrá de acudir a la normativa citada para aplicar la cuantía más ventajosa en función del país y grupo.
  2. Procedimiento de abono y justificación: salvo caso excepcional, las indemnizaciones al personal por razón de servicio no procederán ser abonadas mediante el sistema de pago a justificar. El procedimiento de abono será el ordinario ─contabilización por Intervención y pago por la Tesorería─, previa liquidación a posteriori que habrá de ser fiscalizada por el Interventor, acompañada de la siguiente justificación documental:

– Liquidación debidamente cumplimentada, según impreso normalizado.

– Tarjetas de embarque de ida y vuelta y de tránsitos, en su caso.

– Factura de hotel/hoteles o factura de bono de alojamiento.

– Facturas de taxis, bonos o tiques de bus o metro, o similares (en caso de alquiler de vehículo sin conductor, además de la factura, se hace necesaria la autorización del Consejero Delegado correspondiente)

– En caso de acciones formativas, autorización de los órganos administrativo y político competentes y documento acreditativo de la admisión y de la asistencia, con motivación de los beneficios para la Corporación de la asistencia de dicho personal. En caso de reuniones, documento acreditativo de la convocatoria.

Dado que los gastos de alojamiento y de desplazamientos aéreos o marítimos suelen ser abonados mediante cargo en tarjeta de crédito, y que dichas facturas tienen un sistema distinto del habitual para su identificación, y que las derivadas de cuotas de inscripción o matrículas en acciones formativas suelen atenderse como gastos suplidos por el interesado, todas las facturas de alojamientos y desplazamientos derivadas de las comisiones de servicio, así como las derivadas de cuotas de inscripción o matrículas en acciones formativas, se excepcionan de la obligación de ser expedidas electrónicamente, admitiéndose la factura en formato papel.

Indemnizaciones percibidas por ocasión del abandono del cargo:

En el año 2020 y anteriores no se ha producido ninguna indemnización por ocasión de abandono del cargo.

En el año 2021 se ha indemnizado por abandono del cargo de Gerente del Consorcio de Servicios de La Palma a D. Álvaro José Duque Lugo, por importe de 20.145,48 €.

En el año 2022 no ha producido ninguna indemnización por ocasión de abandono del cargo.

En el año 2023 no ha producido ninguna indemnización por ocasión de abandono del cargo.

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