Consorcio de Servicios de La Palma

1. Información Institucional – Artículo 17 – Ley 12/2014

Información general

1001. Información general institucional, histórica y económica de la entidad.

INFORMACIÓN INSTUCIONAL

QUÉ ES

El Consorcio de Servicios de La Palma es un organismo público que tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica independiente de las entidades que la integran y  plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y cuyo ámbito de actuación es la totalidad del territorio de la isla de La Palma.

OBJETO SOCIAL

Constituye el objeto del Consorcio la prestación de los servicios que, siendo de competencia de las entidades consorciadas, tengan a la Isla como marco de organización o, en cualquier caso, aquellos servicios que sean de interés de la totalidad o parte de los consorciados y se apruebe su gestión por la Asamblea General. Entre ellos, sin carácter exclusivo, se encuentra la gestión de los residuos en general, incluyendo los servicios de tratamiento de residuos y depuración de aguas residuales, el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, el de transporte, los servicios de salvamento urbano y prevención y extinción de incendios urbanos, etc

FIN FUNDACIONAL/FUNDACIONES

Tal y como se recoge en su Objeto social su función es la de gestionar los servicios públicos de competencia de sus consorciados que se pueden gestionar más eficientemente de un modo global, en toda la isla, sin considerar las fronteras municipales, y permitiendo obtener economías de escalas al poder asumir servicios a nivel insular que los consorciados no pueden gestionar individualmente.

CAPITAL SOCIAL

Es un Organismo público, no tiene Capital social

DOTACIÓN FUNDACIONAL O PARTICIPACIÓN

El Consorcio está integrado por el Cabildo Insular de La Palma y por la totalidad de los catorce ayuntamientos de la isla: Barlovento, El Paso, Breña Alta, Puntagorda, Breña Baja, Puntallana, Fuencaliente de La Palma, San Andrés y Sauces, Villa de Garafía, Santa Cruz de La Palma, Los Llanos de Aridane, Villa y Puerto de Tazacorte, Villa de Mazo y Tijarafe

RECURSOS QUE FINANCIAN SUS ACTIVIDADES

Los Gastos Generales son financiados por los Consorciados, asumiendo el Cabildo el 50% y el otro 50%, los ayuntamientos, repartiéndoselo en función de su población. Los servicios de los consorciados que asume el Consorcio son financiados a su coste real por el/los consorciados que reciban dichos servicios

QUÉ HACEMOS

El consorcio presta los siguientes servicios:

  • Recogida de residuos domiciliarios (o residuos solidos urbanos)
  • Lavado de contenedores
  • Transferencia de residuos solidos urbanos

 

HISTORIA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA ISLA DE LA PALMA

En la gestión de los residuos en el Isla de La Palma podemos distinguir tres fases o épocas claramente diferenciadas y se relaciona básicamente con la gestión de los residuos sólidos urbanos y de los agrarios.

Estas tres fases o épocas serían:

  • Época histórica (1492-1970)
  • Época moderna (1971-1999)
  • Época actual (2000 a hoy)
ÉPOCA “HISTÓRICA” (1492-1970)

De las épocas anteriores a la conquista de la Palma por los castellanos, en cuanto a residuos, solo se conoce la existencia de “laperos”; acumulaciones de conchas de lapas las cuales se consumían en el sitio o se vaciaban para el traslado de la parte comestible a otros lugares evitando peso.

En una primera fase, la gestión fue la tradicional; la población de zonas rurales gestionaba por si misma los residuos y en los núcleos urbanos principales se implantaban recogidas municipales limitadas.

Cada municipio tenía su vertedero, generalmente en un fondo de barranco, cuya única gestión consistía en incendiarlos periódicamente. La problemática, hasta los años 70, era mínima. La sociedad palmera generaba pocos residuos dados su nivel de vida y la inexistencia de comercio o industria de volumen significativo. Además, existía aún la cultura del “aprovechamiento” y se reutilizaban envases, textiles, etc.

El nivel de aprovechamiento de los residuos orgánicos era muy alto, especialmente en las zonas rurales (casi todas) mediante el autoconsumo para animales propios (gallinas y cerdos, básicamente), con aprovechamiento de los estiércoles, pero incluso en los cascos urbanos existían sistemas de recogida selectiva (el “barril del cochino”).

Los envases no constituían problema; buena parte de las ventas era al granel, no se utilizaban bolsas desechables sino cestos, serecas o sacos, y los envases se reutilizaban o, como las botellas de vidrio, se retornaban al envasador.

En las zonas rurales existían muchos vertederos “privados”, de escaso volumen, en terrenos propios, que se quemaban periódicamente sin impactos importantes sobre el medio ambiente.

EPOCA “MODERNA” (1971-1999)

En los años 70 se produce un cambio drástico en cuanto a la generación de residuos en la isla; el incremento del nivel de vida supuso un importantísimo incremento de las importaciones de productos de todo tipo. Esto, unido a la introducción de la cultura del envase desechable, comenzó a crear un grave problema para el que la isla no estaba preparada. Aparece entonces un residuo de gran volumen y sin aprovechamiento; eran los tallos de los racimos de plátanos, los cuales comenzaron a ser un inconveniente al sustituirse el método tradicional de exportación de las piñas enteras por el de desmanillado y embalado en cajas de cartón; el destino de estos tallos ha sido el vertido incontrolado en barrancos, hoyos o malpaíses y el incremento de la producción platanera agravó la situación. En paralelo se produce la aparición de otro residuo de menor volumen pero más peligroso: los residuos de productos fitosanitarios.

Los Ayuntamientos ofertan un servicio público de recogida de residuos domiciliarios y todos ellos disponen de un vertedero municipal. En general se utilizan camiones normales, de caja abierta, y el servicio es muy limitado.No se utilizan contenedores, por lo que la presentación es en la propia vía pública, lo que motiva a los vecinos a ser cuidadosos con el horario para evitar roturas por animales. El último municipio en implantar una recogida municipal fue Tijarafe, donde existía la figura de un gestor privado que cobraba directamente a los vecinos, sin intervención del Ayuntamiento.

El incremento del volumen de residuos generados aumenta durante todo este periodo generando los vertederos municipales impactos ambientales importantes: visuales, olores, humos, etc. Asimismo, el volumen de los tallos de plátanos vertidos ocupa cada vez mayores espacios por toda la isla, especialmente en San Andrés y Sauces, Barlovento, Tijarafe, Tazacorte, Los Llanos de Aridane y Fuencaliente.

Ante esta situación, el Cabildo asume un papel protagonista, haciéndose responsable del tratamiento final de los residuos sólidos urbanos (o domiciliarios, o municipales).

La decisión fue que la isla debía pasar a un sistema de tratamiento de residuos mediante la incineración, con el objetivo de evitar (o minimizar) el volumen de vertidos, pudiendo así prescindir de los vertederos y su impacto. El Cabildo Insular decide la construcción de una Planta Incineradora en Mendo (municipio de El Paso) y de dos Hornos Incineradores, uno en Villa de Mazo y otro en Barlovento.

Se pretendía llevar a ellos todos los residuos municipales (RSU) de la isla, incinerarlos y verter cantidades muy pequeñas de restos. Simultáneamente se procedió al cierre de los vertederos municipales.

El Cabildo se hizo cargo del vertedero de Barranco Seco, hasta ese momento el municipal de Santa Cruz de La Palma, y procedió a gestionar los RSU en La Planta Incineradora de Mendo, los Hornos de Villa de Mazo y Barlovento.

Se clausuraron oficialmente todos los vertederos municipales, excepto los de Garafía, Puntagorda y Tijarafe.

El Plan constituyó un fracaso, ya que los equipos y la tecnología usada no eran adecuados. Los Hornos Incineradores no quemaban correctamente la basura, generando volúmenes no previstos para verter. La Planta Incineradora tuvo siempre problemas de capacidad, siendo incapaz de absorber los volúmenes necesarios de residuos y generando una gran cantidad de cenizas y restos que iban a vertedero. Por otro lado, sus altos costes y la legislación europea sobre filtros necesarios conducían a su cierre inevitablemente.

Pronto estuvo claro que el modelo de gestión diseñado y aplicado hasta ese momento era inadecuado y el Cabildo inicio un nuevo camino en la gestión de los residuos; en el año 1995 el Cabildo Insular de La Palma encargó la redacción del Plan Integral de Residuos de La Palma al equipo dirigido por el prestigioso consultor, especialista en residuos, Alfonso del Val. Los principios inspiradores del Plan eran: la reducción en la generación de residuos, la reutilización de los residuos que se pudieran aprovechar, el reciclado, la valorización, es decir, conseguir algún aprovechamiento de la mayor cantidad posible de los residuos, y la incorporación de las tecnologías menos contaminantes.

En 1997 D. Alfonso del Val presenta a la Corporación insular el Plan Integral de Residuos de La Palma, cuyos elementos básicos eran 3 Plantas de Compostaje, 2 Estaciones de Transferencia, 1 Vertedero de rechazos, 1 Planta de Clasificación, 3 Puntos Limpios y 1 Planta de Incineración. Estas instalaciones se sitúan diseminadas por toda la geografía insular.

El Cabildo Insular de La Palma, mediante acuerdo plenario del 2 de octubre de 1998, modifica el planteamiento anterior, reduciéndose a una sola las Plantas de Compostaje, que antes eran 3 y manteniéndose todo lo demás.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias confecciona la Declaración de Impacto Ambiental del Plan Integral de Residuos de La Palma, informando negativamente. Las razones para este informe negativo de la Viceconsejería, entre otras, fueron las siguientes: adolecía de falta de documentación técnica que justificaran los cambios propuestos, las nuevas propuestas carecían de valoración económica y no quedaba suficientemente justificado el emplazamiento del vertedero de rechazos.

EPOCA ACTUAL (2000 HASTA HOY)

Por todo lo dicho anteriormente, en junio de 1999, la situación en materia de gestión de residuos en la isla era la siguiente:

  • El Plan Integral de Residuos había quedado bloqueado por el informe negativo en la Declaración de Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
  • Los hornos incineradores existentes en Mazo y Barlovento habían sido denunciados por la Comisión Europea como inadecuados y no conformes a la legislación.
  • El vertedero insular de Barranco Seco se encontraba a punto de derrumbarse hacia el mar y producir una catástrofe medioambiental en el litoral,
  • La Planta Incineradora de Mendo estaba saturada; funcionando ya por encima de su capacidad era incapaz de procesar los residuos que le llegaban. Buena parte de los residuos tratados en la Planta eran vertidos sin incinerar total o parcialmente. Además aparecen importantes modificaciones legislativas en el ámbito regional, estatal y europeo que obligaban a adaptar el Plan diseñado para adecuarlo a las nuevas normativas de obligado cumplimiento.
  • Se mantenían vertederos municipales “salvajes” en los municipios de Garafia, Puntagorda y Tijarafe.

Además, hay un nuevo marco legal que introduce modificaciones en la gestión de los residuos; está conformado fundamentalmente por la Directiva 99/31 de la Comunidad Europea relativa al vertido de los residuos, la Directiva 94/37 relativa a envases y residuos de envases, la Ley española 11/ 97 de Envases y Residuos de Envases y su Reglamento, la Ley nacional 22/2011 de Residuos y suelos contaminados y la Ley 1/99 de Residuos de Canarias.

Ante la comprometida situación en que se encontraba el tema de los residuos, el Cabildo Insular se ve obligado a adoptar decisiones, planteándose nuevas alternativas y soluciones, aunque se mantienen como objetivos irrenunciables en la gestión de los residuos los planteados en la propuesta inicial del equipo de Alfonso del Val en el Plan Integral, que eran la implantación de la Recogida Selectiva de Residuos para el conjunto de los municipios de la isla, producción de compost de alta calidad para su aprovechamiento en la agricultura, evitando verter materia orgánica en los vertederos, erradicar el vertido incontrolado de residuos de todo tipo y la eliminación de la incineración como sistema de tratamiento final de los residuos. Lo que está claro que debe descartarse es la incineración.

Se define la estrategia básica para el futuro sistema de gestión de residuos, que pasa por la insularización de la gestión global. El objeto es abaratar costes, optimizar los recursos y poder ofrecer un servicio de similar calidad en toda la isla. Se define el Consorcio de Servicios como un ente público que debe asumir la gestión de servicios públicos a nivel insular, globalmente, estando representados en dicho Consorcio todos los ayuntamientos de la isla y el Cabildo Insular. Inicialmente se plantea como objetivo para el Consorcio la gestión global de todos los residuos insulares.

El aprovechamiento de la materia orgánica constituía uno de los objetivos estratégicos básicos. Como uno de los factores más importante del esquema estratégico en la gestión de los residuos está la realización de la recogida selectiva de residuos en origen. Se defiende la separación de los residuos en el hogar en dos fracciones, separando la materia orgánica del resto de los residuos. Esto constituye una apuesta ambiciosa, que no se plantea en ninguna otra isla. En la calle se continuaría con la recogida selectiva del vidrio en el contenedor verde, se mantendrá la recogida de Papel y Cartón en los contenedores azules y la recogida de envases y residuos de envases en los contenedores amarillos.

Mientras se desarrollaban estos estudios se procede paulatinamente a desarrollar en la práctica las operaciones necesarias, siguiendo las líneas maestras del Plan en vía de diseño y aprobación.

  • Hornos Incineradores de Villa de Mazo y Tijarafe: se dejan de usar el año 1998 y se procede a su demolición en 2003.
  • Vertedero Insular de Barranco Seco: en 1997 se procede al traslado de los residuos a una cota más alta, separándolos de la costa y acabando con el peligro de un posible derrumbamiento. En el año 2007 se canaliza el barranco, permitiendo así el aprovechamiento de todo el cauce y posibilitando la admisión de mayor volumen de residuos.
  • Planta Incineradora de Mendo: sus malos resultados y altos costes determinan su cierre definitivo en al año 2007, coincidiendo con la canalización de Barranco Seco, lo que permitió llevar a este los residuos que antes se llevaban a Mendo.
  • Recogida Selectiva de Vehículos Fuera de Uso: los Ayuntamientos y el Cabildo realizaron acciones de depósito y posterior prensado y exportación por parte de gestores. Actualmente hay en la isla unas instalaciones de gestión privada para la descontaminación de los vehículos.
  • Recogida Selectiva de Papel y Cartón: el Cabildo implanta su recogida en contenedores (azules) en la vía pública en el año 2005.
  • Recogida Selectiva de Envases: el Cabildo implanta su recogida en contenedores (amarillos) en la vía pública en el año 2007.
  • Otras Recogidas Selectivas: con el apoyo del Cabildo y los ayuntamientos se van implantando en la isla operaciones, gestionadas por los propios generadores de los residuos, según la Ley. Esto supone que Cabildo y Ayuntamientos dejan de asumir responsabilidades sobre estos residuos que no les competían, pero que ejercían en función del interés general. Entre otras, hoy tenemos:Recogida Selectiva de Neumáticos fuera de uso (NFU)
    · Recogida Selectiva de Vehículos fuera de uso (VFU)
    · Recogida Selectiva de Envases de productos fitosanitarios.
    · Recogida Selectiva de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
    · Recogida Selectiva de residuos de envases de medicamentos.
  • El Gobierno Autónomo asume por ley la gestión de los residuos hospitalarios y peligrosos, en general. Específicamente en la isla son responsables de los residuos hospitalarios, el aceite mineral y las pilas.
  • Implantación de contenedores: el Cabildo adquiere 2.500 contenedores en el año 2003, los cuales reparte entre los municipios. Aunque mejora el aspecto de la presentación de la basura domiciliaria, presenta problemas para la recogida manual que se hace en camiones de caja abierta en casi todos los municipios.
  • Gestión de residuos mancomunada: el Consorcio inicia sus operaciones recibiendo en cesión por parte del Cabildo de 1 vehículo recolector de 16 m3 de capacidad, 4 de 14m3, 2 de 8 m3 y un vehículo lava-contenedores. Las operaciones que se van asumiendo son:Puntallana: inicia la recogida domiciliaria en el 2005.
    · San Andrés y Sauces: inicia la recogida domiciliaria en el 2005.
    · Barlovento: inicia la recogida domiciliaria en el 2006.
    · Tazacorte: inicia la recogida domiciliaria en el 2007.
    · Garafia: inicia la recogida domiciliaria en el 2007, procediéndose al cierre del vertedero municipal.
    · Recogida de Aceite Vegetal usado: inicia la recogida de este producto en 2007 a causa del abandono de esta actividad por falta de rentabilidad para las empresas privadas.
    · Villa de Mazo: inicia la recogida domiciliaria en el 2007.
    · El Paso: inicia la recogida domiciliaria en el 2008.
    · Transporte de residuos domiciliarios con auto-compactadores: en el 2008 inicia el traslado de los residuos municipales de Tijarafe a Barranco Seco, clausurando el vertedero municipal de dicho municipio. En el 2009 se incorpora al servicio Puntagorda, que también puede así cerrar su vertedero municipal.
    · Planta de Transferencia del Callejón de La Gata (Los Llanos de Aridane): cedida por el Cabildo al Consorcio, inicia su actividad en el 2008, recogiendo y trasladando los residuos de Tazacorte y El Paso a Barranco Seco y clausurando los puntos de transferencia utilizados por esos municipios.

Posteriormente se incorporan los municipios de Fuencaliente y Los Llanos de Aridane. Fuencaliente inicia la recogida domiciliaria en el 2010.

Puntos Limpios: son otro elemento clave en la estrategia de  gestión de los residuos como lugares de aportación voluntaria de residuos separados por parte de los particulares. Actualmente se encuentran operativos los puntos limpios de Tijarafe, Los Llanos de Aridane, Breña Baja y Puntallana.

El 1 de julio del 2012 se procedió al cierre del vertedero de Barranco Seco, en el que se mantendrán las medidas de seguridad y vigilancia contempladas en la legislación.

La Ley Canaria de Residuos 1/1999 de 29 de enero, en su artículo 26.4 establece la obligatoriedad de que todos los Cabildos Insulares dispongan en cada isla de un área suficientemente extensa denominada Complejo Ambiental de Residuos, adecuadamente equipada en función de las necesidades insulares, con los equipamientos mínimos que se requieran para el tratamiento de los residuos que en cada caso correspondan. Asimismo, en dicha Ley en el artículo 26.5 se establece la obligación de todos los cabildos insulares de disponer de un área denominada vertedero, integrada en el Complejo Ambiental, adecuadamente equipada para el almacenamiento de aquellos residuos que, técnica o ambientalmente así lo requieran.

A partir del 1 de julio del 2012, todos los residuos de la isla, salvo los peligrosos y otros no admisibles según la Autorización Ambiental Integrada, se transportan al Complejo Ambiental Insular Los Morenos, en la Villa de Mazo. Allí se separan y clasifican, procediéndose al compostaje de la materia orgánica y al prensado y embalaje de las fracciones reciclables para enviarlas fuera de la isla. La fracción no reciclable se deposita en el vaso de vertido, que es parte del Complejo, cumpliendo todas las exigencias técnicas y legales.


NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD.

Al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y, en especial, en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en las normas emanadas de la Comunidad Autónoma sobre coordinación de las funciones propias de los Cabildos Insulares y los municipios que son de interés general, se constituye el Consorcio.

La actuación y funcionamiento del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

En primer lugar, por lo establecido en los Estatutos y en los Reglamentos aprobados por la Asamblea General que, en todo caso, se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

En lo no previsto en las disposiciones anteriores se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores. En la aplicación supletoria de tales normas y por lo que se refiere al régimen de organización y funcionamiento de la Asamblea General y del Consejo de Administración, el mismo se acomodará a lo previsto en la legislación de Régimen Local respecto del Pleno.

A continuación, a modo de ejemplo, se detalla lo estipulado en los estatutos del Consorcio y en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que también regula el funcionamiento de los Consorcios.

 

CAPÍTULO VI. De los consorcios.

Artículo 118. Definición y actividades propias.

  1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
  1. Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.
  1. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las Administraciones españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.
  1. En la denominación de los consorcios deberá figurar necesariamente la indicación «consorcio» o su abreviatura «C».

 

Artículo 119. Régimen jurídico.

  1. Los consorcios se regirán por lo establecido en esta Ley, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos.
  1. En lo no previsto en esta Ley, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
  1. Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 120. Régimen de adscripción.

  1. Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito de conformidad con lo previsto en este artículo.
  1. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, el consorcio quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración Pública que:

a) Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.

b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.

c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.

d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una normativa especial.

e) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno.

f) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.

g) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.

h) Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los fines definidos en el estatuto están orientados a la prestación de servicios a las personas, o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio.

  1. En el supuesto de que participen en el consorcio entidades privadas, el consorcio no tendrá ánimo de lucro y estará adscrito a la Administración Pública que resulte de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.
  1. Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos del consorcio en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en se produjo el cambio de adscripción.

Artículo 121. Régimen de personal.

El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

Artículo 122. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.

  1. Los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
  1. A efectos de determinar la financiación por parte de las Administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas.
  1. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el consorcio.
  1. Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción.
  1. Los consorcios se regirán por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que estén adscritos.

Artículo 123. Creación.

  1. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.
  1. En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se requerirá:

a) Que su creación se autorice por ley.

b) El convenio de creación precisará de autorización previa del Consejo de Ministros. La competencia para la suscripción del convenio no podrá ser objeto de delegación, y corresponderá al titular del departamento ministerial participante, y en el ámbito de los organismos autónomos, al titular del máximo órgano de dirección del organismo, previo informe del Ministerio del que dependa o al que esté vinculado.

c) Del convenio formarán parte los estatutos, un plan de actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, y una proyección presupuestaria trienal, además del informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El convenio suscrito junto con los estatutos, así como sus modificaciones, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Artículo 124. Contenido de los estatutos.

Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con lo previsto en esta Ley, y, al menos, los siguientes aspectos:

a) Sede, objeto, fines y funciones.

b) Identificación de participantes en el consorcio así como las aportaciones de sus miembros. A estos efectos, en aplicación del principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los estatutos incluirán cláusulas que limiten las actividades del consorcio si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, así como fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas.

c) Órganos de gobiernos y administración, así como su composición y funcionamiento, con indicación expresa del régimen de adopción de acuerdos. Podrán incluirse cláusulas que contemplen la suspensión temporal del derecho de voto o a la participación en la formación de los acuerdos cuando las Administraciones o entidades consorciadas incumplan manifiestamente sus obligaciones para con el consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de las actividades del mismo.

d) Causas de disolución.

Artículo 125. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio.

  1. Los miembros de un consorcio, al que le resulte de aplicación lo previsto en esta Ley o en la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán separarse del mismo en cualquier momento siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio.

Cuando el consorcio tenga una duración determinada, cualquiera de sus miembros podrá separase antes de la finalización del plazo si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan cumplir con el fin para el que fue creado el consorcio, como es la obligación de realizar aportaciones al fondo patrimonial.

Cuando un municipio deje de prestar un servicio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y ese servicio sea uno de los prestados por el Consorcio al que pertenece, el municipio podrá separarse del mismo.

  1. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio. En el escrito deberá hacerse constar, en su caso, el incumplimiento que motiva la separación si el consorcio tuviera duración determinada, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

Artículo 126. Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio.

  1. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
  2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta el criterio de reparto dispuesto en los estatutos.

A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.

Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

Artículo 127. Disolución del consorcio.

  1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.
  1. El máximo órgano de gobierno del consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.

La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración Pública que lo designó, quien podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad que, en su caso, corresponda cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia graves conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

  1. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de conformidad con lo previsto en los estatutos. Si no estuviera previsto en los estatutos, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los estatutos.

A falta de previsión estatutaria, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.

  1. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
  1. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría que se establezca en los estatutos, o a falta de previsión estatutaria por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.

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