Consorcio de Servicios de La Palma

Estatutos del Consorcio

Indice:

Capítulo I.- Disposiciones generales. [Arriba]

Artículo 1.

Al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y, en especial, en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en las normas emanadas de la Comunidad Autónoma sobre coordinación de las funciones propias de los Cabildos Insulares y los municipios que son de interés general, se constituye el Consorcio objeto de los presentes Estatutos, integrado por el Cabildo Insular de La Palma y los catorce ayuntamientos de la Isla de La Palma.

Artículo 2.- Denominación.

La Entidad pública que se constituye recibe el nombre de “Consorcio de Servicios de La Palma”.

Artículo 3.- Naturaleza.

El Consorcio se establece con carácter voluntario por un período de tiempo indefinido. Tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica independiente de las entidades que la integran y plena ca pacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes Estatutos.

Artículo 4.- Ámbito y domicilio.

  1. El ámbito de actuación del Consorcio será la totalidad del territorio de la isla de La Palma.
     
  2. Mientras el Consorcio no disponga de instalaciones propias, sus órganos de gobierno y administración radicarán en las dependencias que acuerde la Asamblea General, o en su defecto las del Cabildo Insular de La Palma.

Artículo 5.- Objeto.

Constituye el objeto del Consorcio la prestación de los servicios que, siendo de competencia de las entidades consorciadas, tengan a la Isla como marco de organización o, en cualquier caso, aquellos servicios que sean de interés de la totalidad o parte de los consorciados y se apruebe su gestión por la Asamblea General. Entre ellos, sin carácter exclusivo, se encuentra la gestión de los residuos en general, incluyendo los servicios de tratamiento de residuos y depuración de aguas residuales, el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, el de transporte, los servicios de salvamento urbano y prevención y extinción de incendios urbanos, etc…

Artículo 6.

Los servicios que presta el Consorcio extienden su actuación a los términos municipales de los Ayuntamientos consorciados. Asimismo, actuará fuera del ámbito que le es propio en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe o grave peligro, siempre que lo dispongan los órganos competentes.

El Consorcio estará integrado por el Cabildo Insular de La Palma y por los Ayuntamientos siguientes:

  • Barlovento.
  • El Paso.
  • Breña Alta.
  • Puntagorda.
  • Breña Baja.
  • Puntallana.
  • Fuencaliente de La Palma.
  • San Andrés y Sauces.
  • Villa de Garafía.
  • Santa Cruz de La Palma.
  • Los Llanos de Aridane.
  • Villa y Puerto de Tazacorte.
  • Villa de Mazo.
  • Tijarafe.

Capítulo II.- Régimen orgánico. [Arriba]

Artículo 7.- Órganos.

Los órganos de gobierno y administración del Consorcio serán los siguientes:

  1. Órganos de Gobierno:

    a) Presidente.
    b) Vicepresidente.
    c) Asamblea General.
    d) Consejo de Administración.
     

  2. Órganos de Dirección y Gestión:

    – El/La Gerente.
     

  3. Órganos de Consulta:

    – Comisiones Consultivas y Asesoras.

Sección primera: Órganos de Gobierno. [Arriba]

Artículo 8.

La Presidencia será ejercida por el/la Presidente del Cabildo Insular de La Palma, quien podrá delegar en un Consejero/a de esta Corporación que debe pertenecer al Consejo de Administración. En el supuesto de que el/la Presidente o Consejero/a en quien delegue no asista a las sesiones de la Asamblea General o el Consejo de Administración, la Presidencia de las mismas será ejercida por un/una Vicepresidente.

Artículo 9.

La Asamblea General designará, de entre sus miembros, un/a Vicepresidente, que habrá de ser necesariamente miembro del Consejo de Administración.

El/la Vicepresidente sustituirá al Presidente nato o por delegación, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y demás que reglamentariamente procedan, y tendrá las mismas facultades que éste/a, durante el tiempo que dure la sustitución.

Artículo 10.

La Asamblea General estará integrada por los siguientes miembros:

  • El/la Presidente del Consorcio.
  • Un/a Vocal por cada uno de los Municipios consorciados, nombrado, entre sus miembros, por sus respectivos Plenos.
  • Catorce vocales por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. La elección de los/as vocales que representan al Excmo. Cabildo Insular de La Palma se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

Los/as miembros de la Asamblea General ostentarán esta condición por el tiempo que dure el mandato en las respectivas Corporaciones, renovándose ca da vez que se celebren elecciones locales. Las nuevas Corporaciones, en el plazo máximo de un mes a contar desde su constitución, deberán designar sus representantes en el Consorcio.

Dichos miembros cesarán como tales cuando pierdan su condición de miembros de la Entidad consorciada respectiva.

Las Entidades consorciadas podrán remover a sus representantes, antes de finalizar su mandato, con iguales formalidades que las exigidas para la designación, debiendo comunicar el nombramiento del sustituto al Consorcio para que el mismo surta efecto. La duración del cargo será por el tiempo que faltase para concluir el mandato del removido.

El Pleno de los Municipios consorciados, al designar a su representante en la Asamblea General, podrá también nombrar a un/a suplente, de forma que podrán asistir a las sesiones de aquélla uno/a u otro/a indistintamente.

Artículo 11.

El Consejo de Administración estará integrado por:

  • El/la Presidente del Consorcio.
  • Un/a vocal por cada grupo político representado en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
  • Un número igual de vocales que representarán a los municipios consorciados, elegidos por los representantes de la Asamblea General.

Artículo 12.

  1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con el carácter de Corporación de Derecho público.
     
  2. Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Constitución y la designación del/la Vicepresidente y vocales del Consejo de Administración de representación municipal, votación esta última en la que sólo participarán representantes de los Ayuntamientos de la Isla.

    b) Determinación de su régimen de sesiones.

    c) Aprobar la admisión de nuevos Entes al Consorcio, así como la separación de los que lo integran.

    d) Modificación de los Estatutos.

    e) La aprobación de la Memoria anual y planes de actuación, a través de la fijación de objetivos y líneas generales.

    f) La aprobación del presupuesto anual, la cuenta general, además del inventario-balance.

    g) Determinación de las aportaciones en porcentajes de los Municipios consorciados al Presupuesto y su modificación.

    h) Aprobación del establecimiento de tasas, tarifas y exacciones de toda índole.

    i) Aprobar la enajenación y gravámenes sobre to da clase de bienes y derechos propios del Consorcio.

    j) Aceptación de donaciones, cesiones de todas clases, herencias y legados, destinando su producto al objeto del Consorcio.

    k) La disolución del Consorcio.

    l) La aprobación de Ordenanzas y Reglamentos y las normas de carácter general que regulen la organización y funcionamiento del Consorcio y los servicios consorciados.

    m) Asumir las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de su ministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y la cuantía señalada.

    Asimismo, le corresponde la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje y la cuantía indicados.

    n) El nombramiento y separación del/la Gerente, previa propuesta del Consejo de Administración.

    ñ) El superior control y fiscalización de los órganos de gobierno y administración.

    o) Aquellas otras que le están expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.

    p) La aprobación de la Plantilla de personal y las relaciones de puestos de trabajo de la Entidad, determinar el número y características del personal eventual, y fijación de las retribuciones de personal.

Artículo 13.

El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Determinación de su régimen de sesiones.

b) La constitución de Comisiones Consultivas y asesoras.

c) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

f) Proponer el nombramiento del/la Gerente, así como dirigir , impulsar y controlar su actuación.

g) La aprobación de las bases que hayan de regir las pruebas de selección de personal y provisión de puestos de trabajo.

h) Regulación de tasas, tarifas y exacciones de toda índole.

i) Aprobación de planes de inversión.

j) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios necesarios para la ejecución de los Planes de actuación aprobados por la Asamblea General.

k) Contraer los compromisos económicos que no constituyan operaciones de crédito, y vigilar que la gestión económica se desarrolle conforme al Presupuesto y sus bases de ejecución.

l) Las que le sean delegadas por el/la Presidente o por la Asamblea General.

m) Las que expresamente estén atribuidas en los presentes Estatutos a este órgano de gobierno.

Artículo 14.

El/la Presidente del Consorcio tendrá iguales atribuciones que las conferidas al Alcalde o Alcaldesa por la legislación de Régimen Local, circunscritas al ámbito de actuación del Consorcio. Concretamente, ejercerá las siguientes funciones:

a) Formar el orden del día; convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos colegiados y dirigir sus deliberaciones, pudiendo decidir los empates con el voto de calidad.

b) Publicar y hacer cumplir los acuerdos y dictar las disposiciones particulares que exija el mejor cum plimiento de los mismos.

c) Representar judicial y administrativamente al Consorcio, con facultad para conferir mandatos a procuradores y letrados para su defensa ante los tribunales.

d) Asumir las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los re cursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo, le corresponde la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la le gislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

e) Aquellas competencias no atribuidas especialmente en la legislación de Régimen Local a ningún órgano municipal ni en estos Estatutos a ningún órgano de gobierno.

Sección segunda: Órganos de Dirección y Gestión. [Arriba]

Artículo 15.

El cargo de Gerente será desempeñado por persona con formación y titulación adecuadas de nivel superior que le capaciten para realizar las funciones propias del cargo, siendo nombrado y cesado libremente por la Asamblea General del Consorcio a propuesta del Consejo de Administración.

El puesto de trabajo de Gerente estará reservado a personal directivo profesional, conforme a lo previsto en el art. 130.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y al articulo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico.

Artículo 16.

Corresponde al Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Organizar los servicios del Consorcio e impulsar y coordinar su actuación, de conformidad con los Reglamentos aprobados y las directrices de los ór ganos de gobierno.

b) Vigilar, fiscalizar y supervisar la realización de las obras y la marcha de los servicios y administrar el patrimonio del Consorcio.

c) Impulsar la gestión económica, formular las propuestas de gastos correspondientes, y rendir cuentas de la gestión presupuestaria.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Consorcio y de las resoluciones de la Presidencia.

f) La asistencia técnica al Presidente y órganos de gobierno.

g) Proponer al Presidente la relación de asuntos que han de figurar en el orden del día de las convocatorias de sesiones de los órganos colegiados.

h) Asistir , con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, así como de las Comisiones consultivas y asesoras, cuando sea requerido.

i) Informar los asuntos que deban tratarse en las se siones de los órganos de gobierno referidos al Servicio y sin perjuicio de las funciones asesoras que correspondan a la Secretaría e Intervención del Consorcio.

j) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto, así como los proyectos o planes de actuación, así como el programa de necesidades del Consorcio.

k) Preparar los expedientes de contratación.

l) Elevar anualmente a los órganos de gobierno una memoria de las actividades del Consorcio.

m) Proponer las medidas y reformas que estimare convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.

n) Aquellas otras que le sean delegadas por la Asamblea General, el Consejo de Administración, o el Presidente.

Artículo 17.

Además del Gerente, el Consejo de Administración podrá proponer incluir en la Plantilla otros puestos de trabajo, sometidos a idéntico régimen jurídico, de “Adjuntos a la Gerencia”, que se encargarán de ejercer funciones de apoyo y colaboración que le encomiende la Presidencia del Consorcio y en su caso, el/la Gerente.

Sección tercera: Órganos de Consulta. [Arriba]

Artículo 18.

El Consejo de Administración podrá, a propuesta de su Presidente, crear Comisiones consultivas y asesoras de la misma para el estudio de determinados asuntos, que se disolverán cuando finalicen los trabajos para los que fueron creadas.

El acuerdo de constitución establecerá su composición y régimen de funcionamiento.

Capítulo III. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. [Arriba]

Artículo 19.- Sesiones de los órganos colegiados.

  1. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año. Podrá celebrar sesión extraordinaria cuando sea convocada por el/la Presidente, por iniciativa propia, a propuesta del Con sejo de Administración, o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
     
  2. El Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, y, además, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el/la Presidente por propia iniciativa, o a petición de la tercera parte de los miembros de dicho órgano.
     
  3. Las sesiones se celebrarán en la sede del Consorcio, salvo que en la Convocatoria se señale otro lugar.
     
  4. De cada sesión se levantará acta que será firmada por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente. El acta levantada se aprobará en la posterior sesión que el órgano celebre.

Artículo 20.- Sesiones anuales preceptivas.

Dentro del primer trimestre de cada año, la Presidencia someterá a estudio y aprobación de la Asamblea General, la Memoria de la gestión y el Inventario-Balance.

Dentro del último trimestre de cada año, la Presidencia someterá a estudio y aprobación de la Asamblea General el Presupuesto del año siguiente.

Artículo 21.- Convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados.

Las convocatorias, con el orden del día que corresponda, se harán por escrito y se notificarán a cada uno de los miembros del órgano con antelación mínima de cinco días hábiles.

Para las sesiones declaradas urgentes, la notificación de la convocatoria se practicará con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 22.

Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria. En primera convocatoria será precisa la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen el respectivo ór gano colegiado.

En segunda convocatoria podrá celebrarse sesión 30 minutos después de la señalada para la primera convocatoria, sin que en ningún caso el número de asistentes sea inferior a la tercera parte del número legal de miembros.

En todo caso será necesaria la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la designada para ejercer funciones de Secretaria.

Artículo 23.- Adopción de acuerdos.

  1. Los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración, salvo en los casos en que se requiera un quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de votos. Existe mayoría simple cuando la cifra de votos afirmativos represente más que la de los negativos.
     
  2. Será preciso el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Asamblea General para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

    a) Admisión de miembros al Consorcio.
    b) Separación de entes consorciados.
    c) Disolución del Consorcio.
    d) Propuesta de modificación de los Estatutos.
     

  3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, así como de votos, para la adopción de acuerdos en que la legislación de Régimen Local exija dicho quórum.

Artículo 24.

El voto de los miembros de los órganos colegiados del Consorcio podrá ser afirmativo, o negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar.

Las votaciones serán ordinarias y nominales en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislación de Régimen Local.

El funcionamiento de las Comisiones Consultivas y Asesoras, se determinará en los acuerdos de su creación.

Capítulo IV.- Régimen financiero. [Arriba]

Artículo 25.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Exacciones de derecho público por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de las Entidades consorciadas.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Aportaciones al presupuesto por parte de las Entidades consorciadas.

g) Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir de acuerdo con la Ley.

Artículo 26.

En las ordenanzas fiscales aprobadas se fijarán las exacciones a percibir por los servicios prestados por el Consorcio.

Artículo 27.- Gastos de funcionamiento.

  1. Los gastos de administración general del Consorcio se repartirán entre todas las entidades consorciadas en la proporción que establezca la Asamblea General.
     
  2. Cada entidad consorciada se obliga a consignar en su Presupuesto la cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas respecto del Consorcio, de conformidad con los porcentajes aprobados.

Artículo 28.- Aportaciones.

  1. Las aportaciones y compromisos económicos de los Entes Consorciados tendrán siempre la consideración de gastos obligatorios y preferentes para los mismos.
     
  2. La ausencia de aportación de las cantidades acordadas, dentro del plazo que al efecto se señale, será causa de separación del Consorcio de la entidad de que se trate. El acuerdo de separación determinará lo procedente en orden al abono y liquidación de la deuda pendiente, así como respecto a aquellos aspectos relacionados con la prestación de los servicios. El Consorcio se reserva el derecho de exigir por la vía legal y/o judicial correspondiente el cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas por los entes consorciados.

Artículo 29.- Presupuesto anual.

  1. La Asamblea General aprobará, sin déficit inicial, un Presupuesto anual de ingresos y gastos antes del 31 de diciembre de cada año para su aplica ción al ejercicio económico siguiente.
     
  2. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el mismo.
     
  3. El Presupuesto incluirá las bases de ejecución que contendrán las previsiones necesarias para su acertada gestión.
     
  4. La elaboración del Presupuesto, el régimen contable, así como el de intervención y control, se adaptarán a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a las corporaciones locales.

Artículo 30.- Inventario.

El/la Gerente formará inventario de todos los bienes, derechos y títulos-valores que integren el patrimonio del Consorcio, que se someterá a la aproba ción de la Asamblea General, siempre que se renueve la Corporación.

Capítulo V.- Régimen jurídico. [Arriba]

Artículo 31.

La actuación y funcionamiento del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

  1. En primer lugar, por lo establecido en los presentes Estatutos y en los Reglamentos aprobados por la Asamblea General que, en todo caso, se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.
     
  2. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.
     
  3. Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores. En la aplicación supletoria de tales normas y por lo que se refiere al régimen de organización y funcionamiento de la Asamblea General y del Consejo de Administración, el mismo se acomodará a lo previsto en la legislación de Régimen Local respecto del Pleno.

Artículo 32.

En materia de recursos y procedimiento administrativo, todas las actuaciones del Consorcio se regirán por la normativa que sea aplicable a la Administración Local. La representación y defensa del Consorcio en juicio de cualquier orden jurisdiccional será asumida por los Servicios Jurídicos de las entidades consorciadas salvo que por Consejo de Administración se disponga otra cosa.

Artículo 33.

Para la incorporación de nuevos Municipios al Consorcio será precisa la solicitud por parte de la Corporación interesada y el acuerdo de la Asamblea General que fijará las condiciones y efectos de la misma. Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporación al Consorcio de una nueva entidad, la integración no surtirá efectos hasta la entrada en vigor del Presupuesto del siguiente ejercicio, salvo modificación presupuestaria.

Artículo 34.

La separación del Consorcio de alguna de las Entidades que lo integren, se acordará siempre que esté la Entidad que la solicita al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones. Deberá solicitarse con tres meses de antelación a que finalice el ejercicio económico correspondiente y surtirá efectos el primer día del año siguiente.

Artículo 35.- Responsabilidades.

  1. La responsabilidad de las entidades y empresas consorciadas queda limitada a las aportaciones que deban efectuar al Consorcio, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
     
  2. Los miembros del Consorcio no tendrán responsabilidad directa ni subsidiaria por las deudas y obligaciones de éste.
     
  3. Los/las vocales representantes de cada una de las entidades consorciadas están sujetos a las responsabilidades que se deriven de sus acciones u omisiones, en la forma que establezcan sus respectivas normas de funcionamiento.

Artículo 36.- Disolución del Consorcio.

  1. El Consorcio quedará disuelto:

    a) Por mandato de la Ley.
    b) Por acuerdo unánime de todas los entes consorciados.
    c) Por acuerdo mayoritario adoptado con el quórum establecido en el artículo 23.2.
    d) Por imposibilidad legal o material para cumplir sus finalidades.
     

  2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación del patrimonio, de acuerdo con las siguientes directrices:

    a) La Asamblea General designará una Comisión Liquidadora constituida por tres peritos/as de reconocida solvencia profesional y no vinculados al Consorcio. Estos formularán propuesta que contendrá el cómputo de activo y pasivo para determinar, si procediere, el patrimonio neto a repartir entre cada una de las entidades consorciadas en función de una cuota proporcional a las aportaciones de cualquier índole efectuadas por cada una de ellas durante la vida del Consorcio.
    b) La división y adjudicación del patrimonio deberá preservar, en lo posible, la continuidad de los servicios en funcionamiento por parte de las entida des que así lo deseen.
    c) En ningún caso, el proceso de liquidación o disolución del Consorcio podrá suponer la paralización, suspensión, o la no prestación de los servicios por las entidades obligadas a ello.
    d) La constitución y funcionamiento de la Comisión Liquidadora no implicará alteración alguna en el funcionamiento de los órganos del Consorcio.

Capítulo VI.- Personal del Consorcio. [Arriba]

Artículo 37.

El Consejo de Administración del Consorcio anualmente, a través del Presupuesto, aprobará la Plantilla de personal, que comprenderá los puestos de trabajo necesarios para el ejercicio de las diferentes funciones, conforme a la legislación local vigente y al Servicio que constituye su finalidad.

El personal del Consorcio estará integrado por personal de administración y personal de los servicios consorciados.

Artículo 38.

Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo; de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria serán desempeñadas por funcionarios/as idóneos de las entidades consorciados, designados por la Presidencia del Consorcio y ratificados por el Consejo de Administración. En cuanto a las funciones de Tesorería se podrá habilitar a un/a empleado/a del propio Consorcio.

Su sustitución en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad corresponderá a personal de titulación superior idónea del propio Consorcio, si le hubiera, y en su defecto la Presidencia del Consorcio procederá a la designación de los/as sustitutos/as entre funcionarios/as aptos de las entidades consorciadas, dando cuenta al Consejo de Administración.

Disposición Adicional Única. [Arriba]

El Consorcio de Servicios de La Palma queda adscrito al Cabildo Insular de La Palma.

 

 

 
 
 
– Estatutos: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 164, miércoles 18 de agosto de 2010.
– Modificación de los Estatutos: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 10 de junio de 2015. 
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