- Presidente/a
La Presidencia será ejercida por el/la Presidente del Cabildo Insular de La Palma, quien podrá delegar en un Consejero/a de esta Corporación que debe pertenecer al Consejo de Administración. En el supuesto de que el/la Presidente o Consejero/a en quien delegue no asista a las sesiones de la Asamblea General o el Consejo de Administración, la Presidencia de las mismas será ejercida por un/una Vicepresidente.
El/la Presidente del Consorcio tendrá iguales atribuciones que las conferidas al Alcalde o Alcaldesa por la legislación de Régimen Local, circunscritas al ámbito de actuación del Consorcio.
- Vicepresidente/a
El/la Vicepresidente sustituirá al Presidente nato o por delegación, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y demás que reglamentariamente procedan, y tendrá las mismas facultades que éste/a, durante el tiempo que dure la sustitución.
- Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con el carácter de Corporación de Derecho público.
La Asamblea General estará integrada por los siguientes miembros:
- El/la Presidente del Consorcio.
- Un/a Vocal por cada uno de los Municipios consorciados, nombrado, entre sus miembros, por sus respectivos Plenos.
- Catorce vocales por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. La elección de los/as vocales que representan al Excmo. Cabildo Insular de La Palma se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

Los/as miembros de la Asamblea General ostentarán esta condición por el tiempo que dure el mandato en las respectivas Corporaciones, renovándose ca da vez que se celebren elecciones locales. Las nuevas Corporaciones, en el plazo máximo de un mes a contar desde su constitución, deberán designar sus representantes en el Consorcio.
Dichos miembros cesarán como tales cuando pierdan su condición de miembros de la Entidad consorciada respectiva.
Las Entidades consorciadas podrán remover a sus representantes, antes de finalizar su mandato, con iguales formalidades que las exigidas para la designación, debiendo comunicar el nombramiento del sustituto al Consorcio para que el mismo surta efecto. La duración del cargo será por el tiempo que faltase para concluir el mandato del removido.
El Pleno de los Municipios consorciados, al designar a su representante en la Asamblea General, podrá también nombrar a un/a suplente, de forma que podrán asistir a las sesiones de aquélla uno/a u otro/a indistintamente.
La Asamblea General está compuesta por las siguientes personas:
Presidente/a: f
1. f
2. f
3. f
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5. f
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19. f
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23. f
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27. f
28. f
- Consejo de Administración
El Consejo de Administración estará integrado por:
- El/la Presidente del Consorcio.
- Un/a vocal por cada grupo político representado en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
- Un número igual de vocales que representarán a los municipios consorciados, elegidos por los representantes de la Asamblea General.
El Consejo de Administración estará integrado por:
- El/la Presidente del Consorcio.
- Un/a vocal por cada grupo político representado en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
- Un número igual de vocales que representarán a los municipios consorciados, elegidos por los representantes de la Asamblea General.

El Consejo de Administración está compuesto por las siguientes personas:
Presidente/a: f
1. f
2. f
3. f
4. f
5. f
6. f
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