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El Consejo de Administración podrá, a propuesta de su Presidente, crear Comisiones consultivas y asesoras de la misma para el estudio de determinados asuntos, que se disolverán cuando finalicen los trabajos para los que fueron creadas.
El acuerdo de constitución establecerá su composición y régimen de funcionamiento.
El acuerdo de constitución establecerá su composición y régimen de funcionamiento.
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